Nosotros
Datos Impositivos
Listado de Constancias Impositivas
- Constancia de inscripción AFIP
- Constancia de Inscripción de IIBB
- Formulario CM05 Periodo 2023
- F.1276 Exención de IIBB Santa Fe (se emitirá a solicitud de cada proveedor)
Razón social: Matba Rofex S.A. (próximamente A3 Mercados S.A.)
Domicilio legal: Paraguay 777, Piso 15, Rosario, Santa Fe, Argentina.
Tel.: +54 341 5302900
Actividad principal: servicios de mercado a término.
Actividades secundarias: servicios de mercado y caja de valores; servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados N.C.P.
CUIT: 30-52569841-2
Condición ante el IVA: Responsable Inscripto
Condición ante Impuesto a las Ganancias: Inscripto
Condición ante Impuesto sobre los Ing. Brutos: Convenio Multilateral.
Jurisdicción sede: Santa Fe (exenta Act. Principal según Art. 212 inc. c) Cód. Fiscal).
Otras Jurisdicciones: Capital Federal.
Agente de Retención:
- RG 830/00 Ganancias
- RG 18/97 IVA
- RG 1784/04 Ret. SUSS Reg. Gral.
- RG 2300 Ret. IVA Comercialización de Granos
- RG 2118 Ret. Gcias Comercialización de Granos
Comentario importante para Agentes de Retención IVA y Suss
Detallamos a continuación las Normativas que respaldan que Matba Rofex S.A. se encuentra excluida de sufrir Retenciones de IVA y Suss Régimen General.
Agentes de retención de IVA – RG 18 y sus modificatorias
Según cita la normativa en el art. 5 inc a): «Quedan excluidos de sufrir las retenciones establecidas en la presente resolución general: a) Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención conforme a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del Artículo 2º (…)» Art. 2 Inc. b) y Anexo I de la Resolución contiene un listado de agentes designados donde podemos encontrar a Matba Rofex S.A.
Agentes de retención de SUSS – RG 1784
Según cita la normativa en el art. 6 inc a): Quedan excluidos de sufrir la retención establecida en el presente régimen los sujetos: a) Los obligados a actuar como agentes de retención, conforme a lo establecido en el artículo 3º (…) Art. 3 inc a) Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado, en virtud del régimen instaurado por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias (…)